La planificación de los períodos
académicos se establecerá en el calendario académico ordinario y extraordinario
de posgrado, propuesto por el Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y
Posgrado para la aprobación del Consejo Universitario. Dicho documento
contendrá los plazos en los que se realizarán los diferentes trámites y
procesos académicos.
De acuerdo al análisis y necesidad
debidamente justificada la Dirección de Posgrado podrá implementar periodos
académicos extraordinarios.
La Dirección de
Posgrado implementará dos (2) períodos académicos ordinarios al año, de al
menos veinte (20) semanas de duración cada uno. Las actividades del primer
período académico (1S) iniciarán entre enero y junio mientras que el segundo
periodo académico (2S) iniciará entre julio y noviembre.